Presentación Misión y Visión Objetivos Regionales Directiva

INCAFOE

 

FEDERACIÓN ODONTOLOGICA ECUATORIANA

ELCOMITE EJECUTIVO:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 literal b de la ley de la Federación Odontológica Ecuatoriana,  para el ejercicio, perfeccionamiento y defensa Profesional dentro de sus fines esta el perfeccionamiento científico de los profesionales Odontólogos.

Que el artículo 2 literal b, de los Estatutos de la FOE obliga al Comité Ejecutivo a través de los colegios Odontológicos Provinciales, Filiales Científicas e INCAFOE,  organizar todo tipo de eventos Científicos que conlleven a mejorar al nivel profesional de la Odontología en general y del Odontólogo en particular.

Que el artículo 2 literal c, de los Estatutos de  FOE, faculta al INCAFOE organizar y controlar cursos de especialización de larga duración para graduados.

En uso e las atribuciones legales que se halla investido:

ACUERDA:

 EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE:

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA FEDERACIÓN ODONTOLÓGICA ECUATORIANA  ( INCAFOE.)

 

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

 

DEFINICIÓN.-

Art.1. El Instituto de Capacitación de la Federación Odontológica Ecuatoriana INCAFOE, es un organismo, con fines docentes, de servicio investigación, y comercialización de biomateriales e insumos Odontológicos que principalmente va dirigida su acción a la capacitación de los recursos humanos en Odontología.

Art.2. Para su funcionamiento legal y administrativo está sujeto a lo que establece la Ley de Federación Odontológica Ecuatoriana para el ejercicio, perfeccionamiento y defensa profesional, su ley reformatoria, estatutos de la FOE y el presente reglamento.

Art. 3. - El instituto de capacitación tendrá como siglas I.N.C.A.F.O.E y se identificará  con los emblemas federativos.

CAPITULO SEGUNDO

DE   SUS  OBJETIVOS

 

Art. 4. Con el propósito de contribuir de mejor manera la salud bucal del pueblo ecuatoriano, se estructura este Instituto destinado a:

 

a.- Capacitar a los recursos humanos en las diversas especialidades y áreas de la  Odontología.

b.- Contribuir al desarrollo de las diferentes especialidades odontológicas a través de actividades de docencia, servicio e investigación, planificando, ejecutando y evaluando programas de perfeccionamiento profesional y capacitando otros recursos en las diferentes áreas de salud. 

c.- Diseñar, programar, ejecutar y auspiciar eventos científicos de post-grado y mejoramiento profesional como son: Congresos, cursos, seminarios, talleres, etc., pudiendo coordinar actividades con los Colegios Odontológicos Provinciales, sociedades científicas, asociaciones e instituciones afines, legalmente constituidas.

d.- Implementar clínicas odontológicas con fines docentes-asistenciales y de investigación.

e.- Promover la comercialización de equipos, instrumental, biomateriales e insumos para el desarrollo de la practica odontológica, con fines docentes asistenciales.

 

TITULO SEGUNDO

CAPITULO PRIMERO

DE SU ORGANIZACIÓN

Art. 5. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Capacitación, se organiza de la siguiente manera:

La Junta Directiva Nacional,  integrada por:

a.- El Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana, quien la  convocará y presidirá.

b.- Un Director Nacional, nombrado por el Comité Ejecutivo de una terna propuesta por el Presidente de la Federación Odontológica Ecuatoriana, y durará dos años en sus funciones;  deberá ser ecuatoriano estar en goce de derechos federativos, tener diez o más años de ejercicio profesional y ser especialista o diplomado.

c.- El Presidente de la Comisión Científica de la FOE.

d.- El Pro-Secretario de la FOE, quien actuará como secretario de la Junta Directiva Nacional. 

e.- Los Directores Regionales de INCAFOE.

f.- El Tesorero de la FOE.

La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando el Presidente lo convoque o el Comité Ejecutivo de la Federación.

Art. 6.-  La Junta Directiva Regional,  integrada por:

a.-  Un  Director Regional, quien la preside.

b.-  Un  Coordinador Académico.

c.-  Un Coordinador Administrativo Financiero.

El Director Regional y el Coordinador Académico serán nombrados por el Comité Ejecutivo de la FOE, de una terna enviada por el Director Nacional del INCAFOE. El Coordinador Administrativo Financiero que será designado directamente por el Comité Ejecutivo.

 

CAPITULO SEGUNDO

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

 

Art. 7.-  Son funciones de la Junta  Directiva  Nacional:

 

a.- Conocer, evaluar y aprobar los planes y programas académicos de las  Regionales del  INCAFOE.

b.- Conocer, y aprobar los presupuestos para el financiamiento de los INCAFOE Regionales.

c.- Fijar el presupuesto anual para el funcionamiento de la Dirección Nacional así  como  los valores de dietas y viáticos de los Directivos Nacionales y Regionales.

d.-  Determinar los cursos de perfeccionamiento profesional.

e.- Programar seminarios, talleres, congresos en coordinación con los Colegios Odontológicos Provinciales y las juntas regionales del INCAFOE.

f.-   Nombrar Comisiones Especiales.

g.- Fijar las cuotas mensuales de aportaciones al Comité Ejecutivo.

 

Art. 8.-  Son funciones del Director Nacional del INCAFOE

 

a.-   Integrar la Junta Directiva Nacional

b.-  Supervisar periódicamente el funcionamiento de los INCAFOE Regionales y participando activamente en las reuniones de sus coordinaciones y de  las juntas regionales con voz.

c.-  Coordinar con el Comité Ejecutivo  las estrategias de la capacitación de los Odontólogos del país para el cumplimiento de sus objetivos.

d.- Presentar trimestralmente un informe administrativo, académico y financiero al Comité Ejecutivo de la FOE. o cuando este se lo solicitare.

e.-    Ser miembro del Comité Ejecutivo de la FOE con voz.

f.-   Autorizar el gasto hasta por $ 3,000,oo (tres mil dólares americanos) a una Regional, con el deber de informar al Comité Ejecutivo de la FOE. En la primera reunión posterior a dicha autorización

g.- Proponer nombres que conformen una terna ante el Comité Ejecutivo para Designar los Directores Regionales y Coordinadores Académicos, de las Regionales del INCAFOE.

 

CAPITULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURACIÓN

Art. 9. Para los fines administrativos del INCAFOE, se divide en tres regionales:

 

REGIONAL UNO:  que lo integran las siguientes provincias: Pichincha, Carchi, Imbabura, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, y Pastaza,  Esmeraldas, Sucumbios, Napo,  y  Francisco de Orellana, cuya sede es la ciudad de Quito.

REGIONAL DOS: que lo conforman Guayas, Manabí. Los Ríos, El Oro, Bolívar y Galápagos, con sede en la ciudad de Guayaquil.

REGIONAL TRES: integrada por las provincias de Azuay, Cañar, Zamora Chinchipe, Loja y Morona Santiago, con sede en la ciudad de Cuenca.

 

CAPITULO CUARTO

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA REGIONAL

 

Art. 10 .-  Son funciones de la Junta Directiva Regional.

a.-   Diseñar y ejecutar los planes y programas académicos de la Regional con sus respectivos presupuestos.

b.- Aprobar los temas sobre los cuales versarán los trabajos de investigación, previa la obtención de los certificados correspondientes.

c.- Designar a los docentes responsables de los diferentes programas académicos.

d.- Conocer y aprobar los informes de los Coordinadores de su respectiva Regional.

e.- Aprobar el calendario académico de la Regional y comunicar al Director Nacional.

f.-  Designar comisiones de acuerdo a las necesidades del Instituto.

g.- Coordinar las actividades académicas con las diferentes dependencias de la estructura administrativa de la FOE para la consecución de los recursos humanos financieros y tecnológicos.

h.- Ejecutar los cursos de Post-Grado de perfeccionamiento que se desarrollarán durante el periodo académico, los mismos serán promocionados en las respectivas  regionales.

i.-  Fijar el número de estudiantes que serán admitidos en los diferentes programas en función de su capacidad física y docente.

j.- Establecer normas administrativas y disciplinarias para todas las actividades de la Regional.

k.- Determinar el personal docente y administrativo que labora en la regional.

 

CAPITULO QUINTO

DEL DIRECTOR REGIONAL

 

Art. 11.- Para ser Director se requiere ser ecuatoriano, poseer el título de Doctor en Odontología, preferentemente especialista o diplomado tener por lo menos diez años de experiencia profesional y estar en goce de los derechos federativos  conforme lo determina la Ley, Estatutos y Reglamentos de la FOE.

 

Art. 12.-  El Director Regional será elegido por el Comité Ejecutivo de la FOE. de entre los candidatos propuestos por el Director Nacional.

 

Son funciones del Director Regional:

 

Art. 13.- Es el responsable del funcionamiento de la Regional y es su deber cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las disposiciones de la Juntas Regional y Nacional del INCAFOE.

 

Art. 14.-  Durará dos años en sus funciones.

Art. 15.-  Será responsable de la ejecución de los programas académicos aprobados y será responsable solidario con el Coordinador administrativo financiero de la actividad económica  de la Regional.

 

Art. 16.-  Presentará semestralmente un informe de actividades o cuando lo solicite el Director  Nacional .

 

Art. 17.-  Es el representante  del Instituto en la Regional.

 

Art. 18.- Autorizar un gasto hasta por $ 1,000.oo (un mil dólares americanos).

 

Art. 19.- Convocar a la Junta Regional del INCAFOE ordinariamente cada Quince días y extraordinariamente cuando lo decida la mayoría de sus integrantes

CAPITULO SEXTO

DEL COORDINADOR ACADEMICO REGIONAL

 

Art. 20.- Para ser Director Académico se requiere los mismos requisitos del Director regional y que preferentemente sea especialista.

 

Art. 21.- El Coordinador Académico, tendrá como funciones:

 

a.-   Integrar  y presidir  la Coordinación Académica  Regional con voz y voto.

b.- Coordinar los planes curriculares y programas de cursos de perfeccionamiento y/o programas especiales  del Instituto.

c.-  Definir el perfil de los docentes de acuerdo a los requerimientos de los programas académicos en acuerdo con la coordinación académica y la respectiva regional.

d.-  Controlar las actividades de docencia e investigación.

e.-  Presentará informes sobre el desarrollo de los programas académicos ante la Junta Directiva Regional.

f.- Integrará las Comisiones de Trabajo para la planificación, programación y evaluación de las actividades científicas.

g.-  El Coordinador  Académico dirigirá la elaboración de las actividades académicas así como su desarrollo y evaluación.

h.- Los demás que le otorgue la Junta Directiva Nacional  o el Director Nacional

 

CAPITULO SÉPTIMO

DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO y FINANCIERO

 

Art. 22.- El Coordinador Administrativo-Financiero será ecuatoriano, Odontólogo o no, en goce de sus derechos federativos,  será designado por el Comité Ejecutivo y sus funciones son:

a.-  Llevar el registro y actas de la Junta Regional.

b.- Elaborar los inventarios y mantener bajo su custodia los bienes  de la entidad.

c.-  Es el responsable del control del personal..

d.- Ser responsable solidario con el Director Regional de la actividad administrativa y financiera de la Regional.

e.-  Efectuar los roles de pagos ordenados por la Junta Directiva Regional.

f.-   Recaudar puntualmente los valores fijados de la Directiva Regional.

g.-  Es el responsable de la marcha económica del Instituto de cada regional.

h.-   Elaborar los informes mensualmente y presentarlos  al Director Regional o a la Junta Regional

i .-  Solicitar asesoramiento contable profesional.

j.-  Los demás que le encargue la Directiva Nacional, Regional, o el Director Nacional

 

CAPITUTLO OCTAVO

DE LA AUDITORIA INTERNA DE LAS REGIONALES

 

Art. 23.- Se realizaran auditoria internas a las Regionales por personal especializado, para lo cual el Comité Ejecutivo designara a los profesionales como crea conveniente.

 

Art. 24.- El control y seguimiento estará apoyado por el tesorero de la FOE.

 

Art. 25.- El informe final de auditoria será entregado al Comité Ejecutivo.

 

CAPITULO NOVENO

DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

 

Art. 26.- De conformidad a lo que establece el presente Reglamento, las actividades Académicas son de cuatro clases:

a.- Jornadas, seminarios, talleres y cursos de corta duración con la obligatoriedad de coordinar con los Colegios Odontológicos Provinciales.

b.- Cursos de Diplomado en las diferentes  Especialidades.

c.- Cursos de Perfeccionamiento y Pasantías programadas.

d.- Cursos especiales para la formación y entrenamiento de otros recursos humanos en salud.

 

Art. 27.-  Los estudios de los cursos de diplomados, estarán dirigidos a obtener dominio de las técnicas o destrezas específicas y de métodos de investigación frente a los avances científicos en una especialidad de la Odontología.

 

Art. 28.-  El tiempo de duración de cada uno de los programas académicos, serán establecidos por la Junta Directiva Nacional en función de cada una de las especialidades y con los informes de los Directores Regionales.

 

LA COORDINACIÓN ACADEMICA:

 

Art. 29.- Es el organismo técnico académico que estará integrada por el Coordinador Académico que la preside, los  jefes de área y un representante de los Residentes de la Regional.

 

Art. 30 .- La coordinación Académica tiene como función elaborar la malla curricular de los cursos de acuerdo a los requerimiento de la Junta Regional y Nacional.

 

a.- Se reunirá de preferencia mensualmente para evaluar el desarrollo de los programas académicos así como para dirigir y sugerir la implementación de nuevos programas o la corrección de los existentes.

b.- Informar permanentemente  de sus actividades al director regional.

 

Art. 31.- El Jefe de Area es nombrado por el director Regional de entre los profesores principales de los diferentes programas Académicos

 

CAPITULO DECIMO

DE LAS CERTIFICACIONES

 

Art. 32 .-  Los certificados serán conferidos por el Instituto de Capacitación avalizados y codificados por la Federación Odontológica Ecuatoriana con las firmas  de las autoridades del Instituto y el Comité Ejecutivo de la Federación.

 

Art. 33 .-  La Federación Odontológica Ecuatoriana, a través del INCAFOE confiere los certificados de Diplomados de conformidad al Reglamento para la provisión de cargos de Odontólogos y de acuerdo al Instructivo vigente.

 

Art. 34 .- El INCAFOE  llevará un registro de los Certificados, Diplomados, Diplomas y otros que se otorguen, el mismo que será notificado para su registro y codificación a la FOE. de acuerdo al reglamento para legalizar eventos científicos y académicos.

 

 

CAPITULO DECIMO PRIMERO

DE LOS PROFESORES

 

Art. 35 .-  El INCAFOE tiene tres categorías de docentes:

a.- Profesor Principal   que será un profesional Especialista o Diplomado.

b.- Profesor Auxiliar   que será un profesional Especialista o Diplomado.

d.- Profesor Itinerante, invitado u honorífico.

 

Art. 36.- El Residente, Tutor o Ayudante de Cátedra será el Odontólogo cursante del último año,  con actividad académica relevante solicitada por el profesor principal, o profesor invitado por su experiencia y calidad académica.

 

Art. 37.-  Son obligaciones de los profesores :

 

a.- Cumplir con los planes y programas académicos aprobados  por las Juntas Directivas.

b.-  Cumplir con las actividades asignadas por el INCAFOE.

c.-  Presentar al Coordinador  Académico del Instituto el desarrollo del programa que incluye la metodología de enseñanza, intensidad horaria, forma de evaluación de cada uno de los temas o capítulos a desarrollarse.

d.-  Dirigir  y  realizar investigaciones en las diferentes áreas de especialidad.

e.-  Participar en las actividades científicas que desarrolle el Instituto.

f.-  Participar en la elaboración de textos, manuales y otros elementos que contribuyen al mejor desarrollo del sistema de enseñanza-aprendizaje.

g.- Asesorar en los temas de investigación que se platearen.

h.- Colaborar en el desarrollo de los programas de pasantías

 

Art. 38.- Los Profesores Auxiliares  de los cursos de perfeccionamiento, serán designados por el Director Regional a pedido del profesor  principal con informe favorable de la coordinación académica. Igual procedimiento para la designación de Ayudantes, Profesores invitados y tutores.

 

Art. 39.-  Son funciones de los profesores Auxiliares las siguientes:

 

a.-  Cumplir con las disposiciones emanadas del Coordinador Académico o del Profesor Principal.

b.- Coordinar sus actividades con el Docente principal del curso.

c.-  Supervisar las actividades académicas de los residentes.

 

 

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

DE LOS CURSANTES Y  SU ADMISIÓN

 

Art. 40.-  Para ser admitido en un curso de cualquier modalidad, se requiere cumplir los siguientes requisitos:

 

a.- Ser Odontólogo graduado en una de las facultades de Odontología del país o del exterior debidamente revalidado, de acuerdo a lo que establece la Ley del FOE y estar en goce de derechos Federativos. A excepción de quienes no hayan realizado el año de salud rural obligatorio. 

b.-  Ser profesional en ciencias de la salud, con titulo legalizado.

c.- En los programas especiales los pre-requisitos se establecerán de acuerdo a las características del curso.

d.-  La selección de concursantes se hará sobre la base de los requisitos que establezca la Junta Directiva Regional.

 

CAPITULO DECIMO TERCERO

DE LA MATRICULA, PENSIONES Y OTROS VALORES

 

Art. 41.- La Junta Directiva Nacional del Instituto, regulará los valores de inscripción, matrícula, y pensiones mensuales de cada uno de los programas.

 

Art. 42 .- Los valores de certificaciones serán los que estén establecido por el reglamento respectivo de FOE sin interferencia de los fijados por el reglamento de INCAFOE.

 

CAPITULO DECIMO CUARTO

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS RESIDENTES

 

Art. 43 .- Durante el período de adiestramiento los residentes, cumplirán con todas las disposiciones que establece el presente Reglamento y con los horarios que establezcan cada uno de los cursos, tanto en lo teórico como en lo práctico.

Art. 44 .-  Cuando el residente no puede asistir a actividades académicas o asistenciales, justificara por escrito al Director Regional.

Art. 45 .- El residente deberá cumplir y acatará las normas administrativas y disciplinarias establecida por el Instituto.

 

Art. 46 .- En aquellas áreas que se desarrollen en el ámbito hospitalario y tenga que realizar guardias o turnos, el residente deberá observar y cumplir el Reglamento Institucional.

 

CAPITULO DECIMO QUINTO

DE LA EVALUACIÓN DE LOS CURSOS DE

PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

 

Art. 47 .-  Los programas académicos de perfeccionamiento que conlleven pre-requisitos para Diplomados tendrán obligatoriamente que cumplir con la realización de un trabajo de investigación, tendrá un sistema de evaluación de una escala comprendida a 10 puntos por asignatura de acuerdo al instructivo.

 

Art. 48 .-  Una nota inferior a 7 en cualquiera de las asignaturas determinará la reprobación de está, pudiendo tener una segunda oportunidad en un plazo no mayor de quince días.

 

Art. 49 .-  Para continuar los estudios del período siguiente los estudiantes deberán tener aprobados todos los contenidos académicos del período anterior y consignadas las calificaciones en los libros de la secretaría.

 

El estudiante que no haya completado el puntaje mínimo requerido, será notificado por secretaría 48 horas después de haber rendido su evaluación y tendrá una opción de hasta 15 días, de haber sido notificado o publicadas las calificaciones y si en está no reúne el puntaje necesario, será considerado como reprobado.

 

Art. 50 .- El trabajo de investigación deberá presentarse por escrito, al Coordinador Académico cumpliendo con las normas establecidas por la coordinación Académica

 

Art. 51.-  Todos los trabajos de investigación serán desarrollados bajo la asesoría del Instituto, quienes prestarán sus instalaciones y equipo para el desarrollo y ejecución de los mismos.

 

Los trabajos de investigación ejecutados como parte de la capacitación, pasará a ser propiedad del INCAFOE.

 

Art. 52.-  La Coordinación Académica, analizará la propuesta de investigación, e informara al Director Regional para su aprobación dentro del termino de 15 días calendario desde su recepción.   Con la aprobación del Director regional el estudiante podrá desarrollar su proyecto.

 

Art. 53 .- Para iniciar el último ano de sus estudios, el alumno residente denunciara el tema de investigación, el mismo que deberá estar concluido treinta días antes de su graduación.

 

Art. 54 .-  Los tutores asignados para dirigir el trabajo de investigación, calificará y aprobará en mismo en el plazo de 15 días calendario, contados a partir de la fecha de recepción; sobre una nota mínima de 7 sobre 10, que constará en el registro de calificaciones del INCAFOE Regional.

 

Art. 55.- En caso de faltas administrativas o de cualquier otra índole el residente está sujeto aún reglamento de sanciones.

 

Art. 56.-  Cuando un residente por necesidad tenga que trasladarse de una regional del  INCAFOE a otra, este,  tendrá que solicitar por escrito de acuerdo al reglamento.

 

 

El presente Reglamento fue conocido y aprobado por el Comité Ejecutivo de la Federación Odontológica Ecuatoriana reunido en la ciudad de Quito el 25 de Junio del 2.005.

Lo Certifica:

 

Dr. Jorge Navarro.

SECRETARIO de FOE.

 

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