FEDERACIÓN ODONTOLOGICA ECUATORIANA
ELCOMITE
EJECUTIVO:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 literal b de la ley de la Federación
Odontológica Ecuatoriana, para el
ejercicio, perfeccionamiento y defensa Profesional dentro de sus fines esta el
perfeccionamiento científico de los profesionales Odontólogos.
Que el artículo 2 literal b, de los Estatutos de la FOE
obliga al Comité Ejecutivo a través de los colegios Odontológicos Provinciales,
Filiales Científicas e INCAFOE,
organizar todo tipo de eventos Científicos que conlleven a mejorar al
nivel profesional de la Odontología en general y del Odontólogo en particular.
Que el artículo 2 literal c, de los Estatutos de FOE, faculta al INCAFOE organizar y
controlar cursos de especialización de larga duración para graduados.
En uso e las atribuciones legales que se halla investido:
ACUERDA:
EXPEDIR EL PRESENTE
REGLAMENTO DE:
ESTRUCTURA
Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA FEDERACIÓN ODONTOLÓGICA
ECUATORIANA ( INCAFOE.)
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
DEFINICIÓN.-
Art.1.
El Instituto de Capacitación de la Federación Odontológica Ecuatoriana INCAFOE,
es un organismo, con fines docentes, de servicio investigación, y
comercialización de biomateriales e insumos Odontológicos que principalmente va
dirigida su acción a la capacitación de los recursos humanos en Odontología.
Art.2. Para su funcionamiento legal y
administrativo está sujeto a lo que establece la Ley de Federación Odontológica
Ecuatoriana para el ejercicio, perfeccionamiento y defensa profesional, su ley
reformatoria, estatutos de la FOE y el presente reglamento.
Art. 3. - El instituto de capacitación
tendrá como siglas I.N.C.A.F.O.E y se identificará con los emblemas federativos.
CAPITULO SEGUNDO
DE SUS OBJETIVOS
Art. 4. Con el propósito de contribuir de
mejor manera la salud bucal del pueblo ecuatoriano, se estructura este
Instituto destinado a:
a.- Capacitar a los recursos humanos en
las diversas especialidades y áreas de la
Odontología.
b.- Contribuir al desarrollo de las
diferentes especialidades odontológicas a través de actividades de docencia,
servicio e investigación, planificando, ejecutando y evaluando programas de
perfeccionamiento profesional y capacitando otros recursos en las diferentes
áreas de salud.
c.- Diseñar, programar, ejecutar y
auspiciar eventos científicos de post-grado y mejoramiento profesional como
son: Congresos, cursos, seminarios, talleres, etc., pudiendo coordinar
actividades con los Colegios Odontológicos Provinciales, sociedades
científicas, asociaciones e instituciones afines, legalmente constituidas.
d.- Implementar clínicas odontológicas
con fines docentes-asistenciales y de investigación.
e.- Promover la comercialización de
equipos, instrumental, biomateriales e insumos para el desarrollo de la practica
odontológica, con fines docentes asistenciales.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO PRIMERO
DE SU ORGANIZACIÓN
Art. 5. Para el cumplimiento de sus
objetivos, el Instituto de Capacitación, se organiza de la siguiente manera:
La Junta Directiva Nacional, integrada por:
a.- El Presidente de la Federación
Odontológica Ecuatoriana, quien la
convocará y presidirá.
b.- Un Director Nacional, nombrado por el
Comité Ejecutivo de una terna propuesta por el Presidente de la Federación
Odontológica Ecuatoriana, y durará dos años en sus funciones; deberá ser ecuatoriano estar en goce de
derechos federativos, tener diez o más años de ejercicio profesional y ser
especialista o diplomado.
c.- El Presidente de la Comisión
Científica de la FOE.
d.- El Pro-Secretario de la FOE, quien
actuará como secretario de la Junta Directiva Nacional.
e.- Los Directores Regionales de INCAFOE.
f.- El Tesorero de la FOE.
La Junta Directiva Nacional se reunirá
ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando el Presidente lo convoque
o el Comité Ejecutivo de la Federación.
Art. 6.- La Junta Directiva
Regional, integrada por:
a.-
Un Director Regional, quien la
preside.
b.-
Un Coordinador Académico.
c.-
Un Coordinador Administrativo Financiero.
El Director Regional y el Coordinador
Académico serán nombrados por el Comité Ejecutivo de la FOE, de una terna
enviada por el Director Nacional del INCAFOE. El Coordinador Administrativo
Financiero que será designado directamente por el Comité Ejecutivo.
CAPITULO SEGUNDO
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Art. 7.-
Son funciones de la
Junta Directiva Nacional:
a.- Conocer, evaluar y aprobar los planes
y programas académicos de las
Regionales del INCAFOE.
b.- Conocer, y aprobar los presupuestos
para el financiamiento de los INCAFOE Regionales.
c.- Fijar el presupuesto anual para el
funcionamiento de la Dirección Nacional así
como los valores de dietas y
viáticos de los Directivos Nacionales y Regionales.
d.-
Determinar los cursos de perfeccionamiento profesional.
e.- Programar seminarios, talleres,
congresos en coordinación con los Colegios Odontológicos Provinciales y las
juntas regionales del INCAFOE.
f.-
Nombrar Comisiones Especiales.
g.- Fijar las cuotas mensuales de
aportaciones al Comité Ejecutivo.
Art. 8.- Son funciones del Director Nacional del INCAFOE
a.-
Integrar la Junta Directiva Nacional
b.-
Supervisar periódicamente el funcionamiento de los INCAFOE Regionales y
participando activamente en las reuniones de sus coordinaciones y de las juntas regionales con voz.
c.-
Coordinar con el Comité Ejecutivo
las estrategias de la capacitación de los Odontólogos del país para el
cumplimiento de sus objetivos.
d.- Presentar trimestralmente un informe
administrativo, académico y financiero al Comité Ejecutivo de la FOE. o cuando
este se lo solicitare.
e.-
Ser miembro del Comité Ejecutivo de la FOE con voz.
f.-
Autorizar el gasto hasta por $ 3,000,oo (tres mil dólares americanos) a
una Regional, con el deber de informar al Comité Ejecutivo de la FOE. En la
primera reunión posterior a dicha autorización
g.- Proponer nombres que conformen una
terna ante el Comité Ejecutivo para Designar los Directores Regionales y
Coordinadores Académicos, de las Regionales del INCAFOE.
CAPITULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURACIÓN
Art. 9. Para los fines administrativos
del INCAFOE, se divide en tres regionales:
REGIONAL UNO: que lo integran
las siguientes provincias: Pichincha, Carchi, Imbabura, Cotopaxi, Tungurahua,
Chimborazo, y Pastaza, Esmeraldas,
Sucumbios, Napo, y Francisco de Orellana, cuya sede es la
ciudad de Quito.
REGIONAL DOS: que lo conforman Guayas, Manabí. Los Ríos, El Oro,
Bolívar y Galápagos, con sede en la ciudad de Guayaquil.
REGIONAL TRES: integrada por las provincias de Azuay, Cañar, Zamora
Chinchipe, Loja y Morona Santiago, con sede en la ciudad de Cuenca.
CAPITULO CUARTO
FUNCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA REGIONAL
Art. 10 .- Son funciones de la Junta Directiva Regional.
a.-
Diseñar y ejecutar los planes y programas académicos de la Regional con
sus respectivos presupuestos.
b.- Aprobar los temas sobre los cuales
versarán los trabajos de investigación, previa la obtención de los certificados
correspondientes.
c.- Designar a los docentes responsables
de los diferentes programas académicos.
d.- Conocer y aprobar los informes de los
Coordinadores de su respectiva Regional.
e.- Aprobar el calendario académico de la
Regional y comunicar al Director Nacional.
f.-
Designar comisiones de acuerdo a las necesidades del Instituto.
g.- Coordinar las actividades académicas
con las diferentes dependencias de la estructura administrativa de la FOE para
la consecución de los recursos humanos financieros y tecnológicos.
h.- Ejecutar los cursos de Post-Grado de
perfeccionamiento que se desarrollarán durante el periodo académico, los mismos
serán promocionados en las respectivas
regionales.
i.-
Fijar el número de estudiantes que serán admitidos en los diferentes
programas en función de su capacidad física y docente.
j.- Establecer normas administrativas y
disciplinarias para todas las actividades de la Regional.
k.- Determinar el personal docente y
administrativo que labora en la regional.
CAPITULO QUINTO
DEL DIRECTOR REGIONAL
Art. 11.- Para ser Director se requiere
ser ecuatoriano, poseer el título de Doctor en Odontología, preferentemente
especialista o diplomado tener por lo menos diez años de experiencia
profesional y estar en goce de los derechos federativos conforme lo determina la Ley, Estatutos y
Reglamentos de la FOE.
Art. 12.- El Director Regional será elegido por el Comité Ejecutivo de la
FOE. de entre los candidatos propuestos por el Director Nacional.
Son funciones del Director Regional:
Art. 13.- Es el responsable del
funcionamiento de la Regional y es su deber cumplir y hacer cumplir el presente
reglamento y las disposiciones de la Juntas Regional y Nacional del INCAFOE.
Art. 14.- Durará dos años en sus funciones.
Art. 15.- Será responsable de la ejecución de los programas académicos
aprobados y será responsable solidario con el Coordinador administrativo
financiero de la actividad económica de
la Regional.
Art. 16.- Presentará semestralmente un informe de actividades o cuando lo
solicite el Director Nacional .
Art. 17.- Es el representante del
Instituto en la Regional.
Art. 18.- Autorizar un gasto hasta por $
1,000.oo (un mil dólares americanos).
Art. 19.- Convocar a la Junta Regional
del INCAFOE ordinariamente cada Quince días y extraordinariamente cuando lo
decida la mayoría de sus integrantes
CAPITULO SEXTO
DEL COORDINADOR ACADEMICO REGIONAL
Art. 20.- Para ser Director Académico se
requiere los mismos requisitos del Director regional y que preferentemente sea
especialista.
Art. 21.- El Coordinador Académico,
tendrá como funciones:
a.-
Integrar y presidir la Coordinación Académica Regional con voz y voto.
b.- Coordinar los planes curriculares y
programas de cursos de perfeccionamiento y/o programas especiales del Instituto.
c.-
Definir el perfil de los docentes de acuerdo a los requerimientos de los
programas académicos en acuerdo con la coordinación académica y la respectiva
regional.
d.-
Controlar las actividades de docencia e investigación.
e.-
Presentará informes sobre el desarrollo de los programas académicos ante
la Junta Directiva Regional.
f.- Integrará las Comisiones de Trabajo
para la planificación, programación y evaluación de las actividades
científicas.
g.-
El Coordinador Académico
dirigirá la elaboración de las actividades académicas así como su desarrollo y
evaluación.
h.- Los demás que le otorgue la Junta
Directiva Nacional o el Director
Nacional
CAPITULO SÉPTIMO
DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO y
FINANCIERO
Art. 22.- El Coordinador
Administrativo-Financiero será ecuatoriano, Odontólogo o no, en goce de sus
derechos federativos, será designado
por el Comité Ejecutivo y sus funciones son:
a.-
Llevar el registro y actas de la Junta Regional.
b.- Elaborar los inventarios y mantener
bajo su custodia los bienes de la
entidad.
c.-
Es el responsable del control del personal..
d.- Ser responsable solidario con el
Director Regional de la actividad administrativa y financiera de la Regional.
e.-
Efectuar los roles de pagos ordenados por la Junta Directiva Regional.
f.-
Recaudar puntualmente los valores fijados de la Directiva Regional.
g.-
Es el responsable de la marcha económica del Instituto de cada regional.
h.-
Elaborar los informes mensualmente y presentarlos al Director Regional o a la Junta Regional
i .-
Solicitar asesoramiento contable profesional.
j.-
Los demás que le encargue la Directiva Nacional, Regional, o el Director
Nacional
CAPITUTLO OCTAVO
DE LA AUDITORIA INTERNA DE LAS REGIONALES
Art. 23.- Se realizaran
auditoria internas a las Regionales por personal especializado, para lo cual el
Comité Ejecutivo designara a los profesionales como crea conveniente.
Art. 24.- El control y
seguimiento estará apoyado por el tesorero de la FOE.
Art. 25.- El informe final de
auditoria será entregado al Comité Ejecutivo.
CAPITULO NOVENO
DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Art. 26.- De conformidad a lo que
establece el presente Reglamento, las actividades Académicas son de cuatro
clases:
a.- Jornadas, seminarios, talleres y
cursos de corta duración con la obligatoriedad de coordinar con los Colegios
Odontológicos Provinciales.
b.- Cursos de Diplomado en las
diferentes Especialidades.
c.- Cursos de Perfeccionamiento y
Pasantías programadas.
d.- Cursos especiales para la formación y
entrenamiento de otros recursos humanos en salud.
Art. 27.- Los estudios de los cursos de diplomados, estarán dirigidos a
obtener dominio de las técnicas o destrezas específicas y de métodos de
investigación frente a los avances científicos en una especialidad de la
Odontología.
Art. 28.- El tiempo de duración de cada uno de los programas académicos,
serán establecidos por la Junta Directiva Nacional en función de cada una de
las especialidades y con los informes de los Directores Regionales.
LA COORDINACIÓN ACADEMICA:
Art. 29.- Es el organismo técnico
académico que estará integrada por el Coordinador Académico que la preside,
los jefes de área y un representante de
los Residentes de la Regional.
Art. 30 .- La coordinación Académica
tiene como función elaborar la malla curricular de los cursos de acuerdo a los
requerimiento de la Junta Regional y Nacional.
a.- Se reunirá de preferencia mensualmente
para evaluar el desarrollo de los programas académicos así como para dirigir y
sugerir la implementación de nuevos programas o la corrección de los
existentes.
b.- Informar permanentemente de sus actividades al director regional.
Art. 31.- El Jefe de Area es nombrado por
el director Regional de entre los profesores principales de los diferentes
programas Académicos
CAPITULO DECIMO
DE LAS CERTIFICACIONES
Art. 32 .- Los certificados serán conferidos por el Instituto de
Capacitación avalizados y codificados por la Federación Odontológica
Ecuatoriana con las firmas de las
autoridades del Instituto y el Comité Ejecutivo de la Federación.
Art. 33 .- La Federación Odontológica Ecuatoriana, a través del INCAFOE
confiere los certificados de Diplomados de conformidad al Reglamento para la
provisión de cargos de Odontólogos y de acuerdo al Instructivo vigente.
Art. 34 .- El INCAFOE llevará un registro de los Certificados,
Diplomados, Diplomas y otros que se otorguen, el mismo que será notificado para
su registro y codificación a la FOE. de acuerdo al reglamento para legalizar
eventos científicos y académicos.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LOS PROFESORES
Art. 35 .- El INCAFOE tiene tres categorías de docentes:
a.- Profesor Principal que será un profesional Especialista o
Diplomado.
b.- Profesor Auxiliar que será un profesional Especialista o
Diplomado.
d.- Profesor Itinerante, invitado u
honorífico.
Art. 36.- El Residente, Tutor o Ayudante
de Cátedra será el Odontólogo cursante del último año, con actividad académica relevante solicitada
por el profesor principal, o profesor invitado por su experiencia y calidad
académica.
Art. 37.- Son obligaciones de los profesores :
a.- Cumplir con los planes y programas
académicos aprobados por las Juntas
Directivas.
b.-
Cumplir con las actividades asignadas por el INCAFOE.
c.-
Presentar al Coordinador
Académico del Instituto el desarrollo del programa que incluye la
metodología de enseñanza, intensidad horaria, forma de evaluación de cada uno de
los temas o capítulos a desarrollarse.
d.-
Dirigir y realizar investigaciones en las diferentes
áreas de especialidad.
e.-
Participar en las actividades científicas que desarrolle el Instituto.
f.-
Participar en la elaboración de textos, manuales y otros elementos que
contribuyen al mejor desarrollo del sistema de enseñanza-aprendizaje.
g.- Asesorar en los temas de
investigación que se platearen.
h.- Colaborar en el desarrollo de los
programas de pasantías
Art. 38.- Los Profesores Auxiliares de los cursos de perfeccionamiento, serán
designados por el Director Regional a pedido del profesor principal con informe favorable de la
coordinación académica. Igual procedimiento para la designación de Ayudantes,
Profesores invitados y tutores.
Art. 39.- Son funciones de los profesores Auxiliares las siguientes:
a.-
Cumplir con las disposiciones emanadas del Coordinador Académico o del
Profesor Principal.
b.- Coordinar sus actividades con el
Docente principal del curso.
c.-
Supervisar las actividades académicas de los residentes.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DE LOS CURSANTES Y SU ADMISIÓN
Art. 40.- Para ser admitido en un curso de cualquier modalidad, se requiere
cumplir los siguientes requisitos:
a.- Ser Odontólogo graduado en una de las
facultades de Odontología del país o del exterior debidamente revalidado, de
acuerdo a lo que establece la Ley del FOE y estar en goce de derechos
Federativos. A excepción de quienes no hayan realizado el año de salud rural
obligatorio.
b.-
Ser profesional en ciencias de la salud, con titulo legalizado.
c.- En los programas especiales los
pre-requisitos se establecerán de acuerdo a las características del curso.
d.-
La selección de concursantes se hará sobre la base de los requisitos que
establezca la Junta Directiva Regional.
CAPITULO DECIMO TERCERO
DE LA MATRICULA, PENSIONES Y OTROS
VALORES
Art. 41.- La Junta Directiva Nacional del
Instituto, regulará los valores de inscripción, matrícula, y pensiones
mensuales de cada uno de los programas.
Art. 42 .- Los valores de certificaciones
serán los que estén establecido por el reglamento respectivo de FOE sin
interferencia de los fijados por el reglamento de INCAFOE.
CAPITULO DECIMO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES Y
DERECHOS DE LOS RESIDENTES
Art. 43 .- Durante el período de adiestramiento
los residentes, cumplirán con todas las disposiciones que establece el presente
Reglamento y con los horarios que establezcan cada uno de los cursos, tanto en
lo teórico como en lo práctico.
Art. 44 .- Cuando el residente no puede asistir a actividades académicas o
asistenciales, justificara por escrito al Director Regional.
Art. 45 .- El residente deberá cumplir y
acatará las normas administrativas y disciplinarias establecida por el
Instituto.
Art. 46 .- En aquellas áreas que se
desarrollen en el ámbito hospitalario y tenga que realizar guardias o turnos,
el residente deberá observar y cumplir el Reglamento Institucional.
CAPITULO DECIMO QUINTO
DE LA EVALUACIÓN DE LOS CURSOS DE
PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
Art. 47 .- Los programas académicos de perfeccionamiento que conlleven
pre-requisitos para Diplomados tendrán obligatoriamente que cumplir con la
realización de un trabajo de investigación, tendrá un sistema de evaluación de
una escala comprendida a 10 puntos por asignatura de acuerdo al instructivo.
Art. 48 .- Una nota inferior a 7 en cualquiera de las asignaturas
determinará la reprobación de está, pudiendo tener una segunda oportunidad en
un plazo no mayor de quince días.
Art. 49 .- Para continuar los estudios del período siguiente los estudiantes
deberán tener aprobados todos los contenidos académicos del período anterior y
consignadas las calificaciones en los libros de la secretaría.
El estudiante que no haya completado el
puntaje mínimo requerido, será notificado por secretaría 48 horas después de
haber rendido su evaluación y tendrá una opción de hasta 15 días, de haber sido
notificado o publicadas las calificaciones y si en está no reúne el puntaje
necesario, será considerado como reprobado.
Art. 50 .- El trabajo de investigación
deberá presentarse por escrito, al Coordinador Académico cumpliendo con las
normas establecidas por la coordinación Académica
Art. 51.- Todos los trabajos de investigación serán desarrollados bajo la
asesoría del Instituto, quienes prestarán sus instalaciones y equipo para el
desarrollo y ejecución de los mismos.
Los trabajos de investigación ejecutados
como parte de la capacitación, pasará a ser propiedad del INCAFOE.
Art. 52.- La Coordinación Académica, analizará la propuesta de investigación,
e informara al Director Regional para su aprobación dentro del termino de 15
días calendario desde su recepción.
Con la aprobación del Director regional el estudiante podrá desarrollar
su proyecto.
Art. 53 .- Para iniciar el último ano de
sus estudios, el alumno residente denunciara el tema de investigación, el mismo
que deberá estar concluido treinta días antes de su graduación.
Art. 54 .- Los tutores asignados para dirigir el trabajo de investigación,
calificará y aprobará en mismo en el plazo de 15 días calendario, contados a
partir de la fecha de recepción; sobre una nota mínima de 7 sobre 10, que
constará en el registro de calificaciones del INCAFOE Regional.
Art. 55.- En caso de faltas
administrativas o de cualquier otra índole el residente está sujeto aún
reglamento de sanciones.
Art. 56.- Cuando un residente por necesidad tenga que trasladarse de una
regional del INCAFOE a otra, este, tendrá que solicitar por escrito de acuerdo
al reglamento.
El presente Reglamento fue conocido y
aprobado por el Comité Ejecutivo de la Federación Odontológica Ecuatoriana
reunido en la ciudad de Quito el 25 de Junio del 2.005.
Lo Certifica:
Dr. Jorge Navarro.
SECRETARIO de FOE.
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