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Quito, 21 de septiembre de 2010

Of. FOE-   

Señor Arquitecto

FERNANDO CORDERO CUEVA
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

En su despacho.-

Señor Presidente.

La Federación Odontológica Ecuatoriana fiel a los orígenes para la que fue creada, frente al veto formulado por el Señor Presidente de la República a la Ley Orgánica de Servicio Público aprobada por la Asamblea Nacional, a usted manifiesta:

 

El nuevo paradigma constitucional que rige la República, reconoce como bien superior del Estado garantizar el SumakKawsay o Buen Vivir, dentro del cual se recoge el derecho a una vida digna como derivación del derecho social al trabajo, estabilidad, salario justo y el desempeño de un trabajo en un ambiente saludable, ello en el marco constitucional que determina que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

El veto del señor Presidente a la referida Ley aprobada por la Asamblea Nacional precisamente conculca aquellos derechos que el Estado garantiza, entre ellos los siguientes:

Texto del veto: DEROGATORIAS: “Se derogan todas las disposiciones referentes a la jornada laboral de 4 horas a favor de médicos y odontólogos, exceptuándose los casos de trabajos peligrosos e insalubres”.

RAZONAMIENTO Y CRITERIOS TÉCNICOS Y LEGALES -

La profesión odontológica entre sus múltiples riesgos enfrenta: peligro de contagio al mantener contacto directo con los pacientes como: Riesgo de enfermedad infecto-contagiosa por manipulación de instrumental punzante, infecciones toxicológicas (bacterias, virus; materiales dentales, mercurio, plata, cobre, etc); de integridad funcional debido al uso de equipos generadores de ruido (órganos de los sentidos, columna vertebral); excesiva tensión o stress (relacionados con la posición propia del ejercicio de la profesión), por lógica entonces, mientras mayor tiempo permanezca expuesto al ambiente de trabajo en el consultorio dental, es altamente probable que exista un mayor riesgo de enfermedad y degeneración corporal.

Frente a estos argumentos técnicos y científicos que fueron recogidos por el Convenio Internacional  del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”  A- 52 , suscrito por el Ecuador el 17 de noviembre de 1988, que en su Artículo 7 literal g) dice textualmente: “Las jornadas serán de menor duración cuando se trata de trabajos peligrosos, insolubles o nocturnos”. La legislación ecuatoriana desde hace muchos tiempo ha definido a la carga horaria del personal odontológico en 4 horas diarias, cuyas normas legales por múltiples ocasiones fueron ratificadas por la Procuraduría General del Estado.

La Constitución del Ecuador aprobada mayoritariamente por el pueblo ecuatoriano en su Artículo  426  preceptúa: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución”, cuyo párrafo tercero determina que “Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicaciónNo podrá alegarse falta de ley o desconocimiento  para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución,para desechar la acción impuesta en su defensa, ni para negar el desconocimiento de tales derechos”.  

De lo expuesto se colige con claridad y precisión que la disposición derogatoria del señor Presidente de la República en su veto a la LOSEP, viola lo dispuesto en el artículo 424 del Código Político que establece que: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los Tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”. 

Veto Presidencial: “Disposición transitoria Décima.- Compra de renuncias con indemnización.- En razón de la racionalización del sector público, las institucionales podrán establecer procesos de compra de renuncia obligatoria de las y los servidores públicos de carrera, previo el pago de una indemnización, por una sola vez, de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por cada año de servicio ….”

A.-

El razonamiento común y sin mayor análisis conceptúa a la venta como la simple oferta sujeta a la necesidad y convención del adquirente, hablar de una compra obligatoria contradice la conceptualización misma de la venta que es voluntaria y autónoma. El caso que nos ocupa debe entenderse como un verdadero despido o desvinculación forzada que atenta a la estabilidad laboral del servidor y a su derecho al trabajo y a una vida digna garantizado por la Carta Magna de Estado.

Entendida que sea esta “compra de renuncia obligatoria” como una nueva forma de pauperización laboral que arrojará al desempleo a miles de funcionarios públicos, es indispensable reconocer que el sector salud es un sector eminentemente sensible y estratégico; y, que dejar abierta la posibilidad de “racionalizar esta área” implicaría sacrificar la calidad del servicio de salud de la población. Es más, dejar avante esta forma de desvincular los recursos humanos, significaría un verdadero contrasentido e incoherencia administrativa, pues la contratación de miles de servidores públicos en salud realizados en los últimos tiempos, evidencia que la necesidad está plenamente justificada.

Aceptar esta parte del veto, viola flagrantemente lo prescrito en el artículo 33 de la Constitución, que determina al trabajo como un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantiza a las personas trabajadores el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

La desvinculación forzada y unilateral de los servidores públicos los condenará a engrosar las filas de los desempleados, agravada más su situación cuando la indemnización se la pagará en bonos del Estado, bonos que en manos de personas ajenas al negocio financiero, implicará una perdida despiadada de toda una vida al servicio público.   

PETICIÓN EXPRESA

Por lo anotado y en mérito que la Ley aprobada por la Asamblea Nacional nació del consenso de nuestros representantes cuyas normas benefician al servidor y al servicio público y considerando que la Asamblea Nacional es la máxima representación de la democracia representativa, cuyo deber fundamental es respetar y hacer respetar la Constitución y los convenios internacionales y por ende las garantías y derechos de las personas, solicitamos se digne trasladar al Pleno de la Asamblea nuestro pedido de que se ratifique lo relacionado con la carga horaria del odontólogo ecuatoriano en 4 horas diarias de trabajo, se rechace expresamente la figura de la renuncia obligatoria Y en definitiva que se ratifique el texto original de la Ley Orgánica de Servicio Público aprobada por su representada.

No hacerlo señor Presidente significará un nefasto antecedente que colocará al servidor público en condiciones de desigualdad social, cuyo legado de la revolución ciudadana dejará un ingrato recuerdo a aquellos que creemos en una verdadera transformación social.

Atentamente,

 

DR. GORKI ESPINOZAA RUIZ
PRESIDENTE

DR. JORGE NAVARRO DAVILA
SECRETARIO

 

C.C. SeñoresAsambleístas
Colegios Odontológicos Provinciales

 

 

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