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REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONOR  DE LOS COLEGIOS ODONTOLOGICOS PROVINCIALES

 

CAPITULO I: DE LA ORGANIZACION DEL TRIBUNAL DE HONOR

Art. (1).- ELECCION.- Los miembros del Tribunal de Honor, serán elegidos por votación directa de los afiliados a los Colegios, en la forma prevista en la Ley de la Federación Odontológica Ecuatoriana y en la fecha que determinen los Estatutos.

Art. (2).- NOMBRAMIENTO Y POSESION.- A los que resultaren elegidos, el Presidente del Colegio les extenderá el nombramiento que acredite su nominación. Se les posesionara en su cargo en un acto especial, para el que serán convocados por el Presidente del Colegio, quien en el caso de acudir, presidirá la sesión.

En caso de no concurrir, presidirá el Presidente del Tribunal, o quien lo remplace, se extenderá la correspondiente acta firmada por los concurrentes, que formara parte del libro de Actas del Tribunal de Honor.

Art. (3).- ELECCION DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO -

En el mismo acto convocado para la posesión legal, o por convocatoria del Presidente del Colegio para fecha posterior, los miembros principales del tribunal de Honor, por votación mayoritaria, designaran al Presidente, al Vicepresidente y actuara como Secretario él del Colegio Provincial de Odontólogos.

Art. (4).- REEMPLAZO DEL PRESIDENTE.- El Vicepresidente lo reemplazara al Presidente, en caso de falta o ausencia temporal o definitiva de este, o por delegación cuando el Presidente así lo decida, en el tratamiento de algún asunto determinado. En caso de que el Vicepresidente subrogue en forma definitiva al Presidente, el Tribunal designara al nuevo Vicepresidente.

CAPITULO II : DEL PRESIDENTE Y DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL

Art. (5).- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- Corresponde al Presidente del Tribunal del Honor:

  1. Representar al Tribunal en todo acto oficial cultural o social, al que fuera invitado o convocado, o delegar al Vicepresidente, o a uno de sus miembros cuando fuere el caso;
  2. Disponer    que el Secretario, convoque al Tribunal a sesiones ordinarias y extraordinarias, instalarlas, suspenderlas o clausurarlas. En caso de falta del Secretario, podrá el Presidente directamente convocar a sesión a los miembros;
  3. Señalar los puntos del orden del día a tratarse en la sesión, que se leerá tan pronto   como  esta  se   instale,  a  fin  de  que   los   concurrentes  hagan  las observaciones o peticiones, si las tuvieren; 
  4. Dirigir los debates, concretar el asunto en discusión, darlos por concluidos cuando estime que se ha discutido suficientemente; ordenar que secretaría tome votación y proclame el resultado;
  5. Presentar al concluir sus funciones, el informe escrito de labores cumplidas en su período.

Atr. (6).- INTERVENCION EN LOS EXPEDIENTES.- Corresponde además al Presidente.

  1. Calificar las denuncias, inhibirse de tramitarlas y en caso de admitirlas, disponer su sustanciación. De la providencia en que deniegue la tramitación, el denunciante podrá apelar ante el pleno del Tribunal, dentro del término de tres días de notificado.
  2. Dictar las medidas, a fin de que haya orden y celeridad en la tramitación del expediente; y
  3. Cuidar que se apliquen en la tramitación de las causas, la Ley, Código de Ética Profesional y Estatutos de la Federación Odontológica Ecuatoriana.

Art. (7).- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS - Corresponde a los miembros del Tribunal de Honor.

  1. Asistir obligatoria y puntualmente a las  sesiones para las que fueran
    convocados. En   caso de no poder asistir, el miembro comunicara de ese
    particular al Secretario, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.
  2. Intervenir en las deliberaciones, proponer mociones y consignar su voto.
  3. Pedir al Presidente que disponga que se convoque a sesiones extraordinarias para conocer asuntos de interés y urgencia, para el buen desenvolvimiento
    del Tribunal.
  4. Desempeñar con oportunidad las comisiones que les fueran confiadas. La excusa para actuar en la sustanciación de una denuncia deberá ser motivada y
    constar en el mismo expediente para que se notifique a las partes; y
  5. Suscribir los acuerdos, resoluciones y fallos que deban autorizarse por los miembros del Tribunal.

CAPITULO III : DEL SECRETARIO

Art.  (8).- FUNCIONES DEL  SECRETARIO.-  Son atribuciones y deberes del Secretario del Tribunal:

  1. Convocar oportunamente a sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme lo disponga el Presidente.
  2. Concurrir a las sesiones, actuar como Secretario de las mismas e informar  en ellas cuando fuera requerido por la Presidencia o los miembros del Tribunal.
  3. Elaborar las actas de las sesiones, en las que consignara en forma clara  los asuntos tratados, las resoluciones o acuerdos tornados y preparar el sumario de lo tratado;
  4. Firmar con el Presidente las actas, acuerdos o resoluciones del Tribunal y certificar los fallos que se dictaren.
  5. Poner la razón de presentación en los escritos que se presentaran, llevar un libro de ingresos de causas, en orden cronológico, con los datos de números de orden, fechas, nombres del denunciante y del denunciado, organizar el
    archivo reservado de resoluciones que imponga el Tribunal conforme al Art. 25 de la Ley de la FOE.
  6. Citar personalmente al denunciado y notificar los fallos que dicte el Tribunal
    a las partes.
  7. Conferir previa autorización del Presidente del Tribunal, las copias de expedientes que fueran solicitadas por los directamente interesados.
  8. Hacer conocer al miembro suplente, el llamamiento que hiciera el Presidente para que integre el Tribunal, en forma temporal o definitiva;
  9. Mantener y cuidar bajo su responsabilidad, los archivos y documentos del tribunal.
  10. Los demás inherentes a esa función.

Art. (9).- LECTURA Y APROBACION DE ACTAS.- En el orden del día de cada sesión ordinaria, constará la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. Si se hiciera observaciones, el Secretario las hará constar. El Tribunal aprobara u observara el texto propuesto del acta.

Art. (10).- RECONSIDERACION.- Siempre que no se trate de fallos, cualquiera de los miembros del Tribunal podrá solicitar la reconsideración de lo resuelto, en la misma sesión o en la siguiente. Para su aceptación se requerirá cuando menos 2 votos favorables, en cuyo caso el asunto se discutirá nuevamente y se lo aprobara o negara por mayoría de votos, en la misma sesión o en la siguiente.

Art. (11).- CONCLUSION DEL ORDEN DEL DIA.- El Tribunal procurara concluir en la respectiva sesión el orden del día; de no conseguirlo, se continuara discutiendo en la próxima sesión.

 CAPITULO IV: JURISDICCION Y COMPETENCIA

Art. (12).- BASE DE LA ACTUACION DEL TRIBUNAL.- El Tribunal de Honor intervendrá en el conocimiento e investigación de asuntos relativos a la actividad o conducta profesional de los Odontólogos, en los casos determinados por el Art. 24 y mas pertinentes de la Ley de la FOE, o por incumplimiento de los deberes señalados en este Reglamento, únicamente sobre la base de denuncia escrita, o por petición del propio interesado en el examen de su caso personal.

Art. (13).- REQUISITOS DE LA DENUNCIA.- La denuncia debe contener:

  1. Al tratarse de una denuncia presentada por un profesional Odontólogo, deberá adjuntar un certificado emitido por el departamento de contabilidad del Colegio, de estar al día en sus obligaciones.
  2. Los nombres y apellidos del denunciante, domicilio y los correspondientes  datos de identificación.
  3. Los nombres y apellidos del Odontólogo, cuyo acto se denuncia y su dirección domiciliaria o profesional.
  4. La determinación clara y concreta del acto que se impute con indicación del lugar; día y hora en lo que fuera posible y las demás circunstancias con las
    que se lo ha realizado.
  5. El señalamiento del lugar en que deba citarse al inculpado
  6. La firma del denunciante, con el numero de la cedula de ciudadanía o de identidad y su numero de afiliación.

Art. (14).- AMPLIACION DE LA DENUNCIA.- Si la denuncia no reúne los requisitos determinados en el artículo anterior, el Presidente del Tribunal mandara que se amplié o complete dentro del término de tres días, bajo prevención de no hacerlo, se la rechazara y ordenara su archivo.

Archivada una denuncia, solo podrá volverse a proponer ante el Tribunal, otra similar por los mismos hechos, si reúne todos los requisitos y si contiene algún elemento adicional en su fundamentacion.

Art. (15).- CITACION DE LA DENUNCIA.- Si la denuncia reúne los requisitos señalados en el Art. 13, el Tribunal se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional.

Art. (16).- DECLARACION DE REBELDIA - Si el inculpado no contestara dentro del termino, el Tribunal expedirá la resolución correspondiente.

Art. (17).- CONTESTACION DEL INCULPADO- La contestación del inculpado debe ser clara, precisa y circunscrita únicamente al caso denunciado. Determinara específicamente las pruebas que pide que se practiquen y acompañara a aquella, todas las pruebas que se hallen en su poder o que las haya preconstituido.

Art. (18).-RESOLUCION.- ElTribunal se instalara para deliberar reservadamente, fuera de las sesiones ordinarias o extraordinarias y dictara la resolución correspondiente. En la resolución, cuando sea del caso, se impondrá las sanciones establecidas en el Art. 25 de la Ley de FOE.

Aprobado el texto de resolución definitiva, será firmada por todos los miembros que la dictaron, inclusive por quien salve su voto, el mismo que constara en un documento independiente sin que esto sea requisito para notificar la resolución.

Art.- (19).- APELACION DEL FALLO.- La parte que no estuviera conforme, podrá apelar para ante el Consejo Nacional de la Federación Odontológica Ecuatoriana, dentro del término de tres días de notificado el fallo. Obligatoriamente, el Tribunal concederá el recurso; y dispondrá que el Secretario remita el expediente al Consejo Nacional, previniendo a las partes que concurran a hacer valer sus derechos ante dicho organismo.

Art. (20).- EJECUCION DEL FALLO. -Ejecutoriado el fallo condenatorio, el Secretario remitirá copias certificadas del mismo, al Presidente del Colegio de Odontólogos, al cual sea afiliado el profesional sancionado, para su registro.

Art. (21).-REGISTRO RESERVADO DE SANCIONES:-El Tribunal de Honor llevara un registro reservado de sanciones impuestas a los Odontólogos, bajo responsabilidad de su Presidente y Secretario.

Art. (22).- PRESCRIPCION.-Laacción que pretenda el juzgamiento profesional de los Odontólogos en su libre ejercicio, prescribirá en un año, si producido el hecho, no se hubiera presentado denuncia. 

Art. (23).- EXTINCION DE LA ACCION.- La acción se extingue por el transcurso de más de dos años, desde la presentación de la denuncia respectiva, si no se ha resuelto el caso.

Art. (24).- FINALIDAD.-EsteReglamento Interno garantiza la libertad y dignidad de la profesión de Odontólogo, por lo que, ninguna de sus disposiciones podrá entenderse en un sentido que las menoscabe o restrinja.

Art. (25).- AMBITO DE APLICACION - Las disposiciones del presente Reglamento Interno, serán de aplicación general a todo afiliado a un Colegio Odontológico Provincial y que ejerza la profesión y sea federado.

Art.(26).- ORGANO DE APLICACION.- El Tribunal de Honor de un Colegio Odontológico Provincial es el componente para conocer, tramitar y juzgar las infracciones contempladas en el Art. 25 y lo pertinente en la Ley de la Federación Odontológica Ecuatoriana y de este Reglamento

Art. (27).- LAGUNAS REGLAMENTARIAS - Los asuntos no previstos en este Reglamento Interno, serán resueltos por el Tribunal de Honor, por mayoría de votos.

Art. (28).- CONSULTAS- El Tribunal de Honor no es órgano de consulta.

Art. (29).- VIGENCIA.-Este Reglamento Interno entrara en vigencia desde el día siguiente a su aprobación por parte del pleno del Congreso Odontológico Nacional. 

Art. (30).- MEDIOS DEL TRIBUNAL.- El Directorio del Colegio Odontológico, proporcionara oportunamente al Tribunal de Honor, todos los medios y facilidades materiales necesarios, para el desempeño de su función. Los bienes que se le entreguen, serán inventariados y estarán a cargo del Secretario del Tribunal respectivo. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de treinta días contados a partir de la vigencia de este Reglamento, el Directorio del Colegio Odontológico, realizara una publicación de los mismos para conocimiento de sus afiliados, así como hará conocer a las Filiales y a otros organismos a quienes pudieran interesar o hacerlo trascendente.

CERTIFICADO: El presente Reglamento fue analizado y aprobado en el XXXIV Congreso Odontológico Ecuatoriano, realizado en el mes de noviembre del 2005, en la ciudad de Ambato.

Quito, 18 de febrero 2006

 

 

Dr. Jorge Navarro Dávila
Secretario
 

 

 

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