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Federación Odontológica Ecuatoriana

El articulado del Código Penal, sigue en análisis luego de que el bloque legislativo de Alianza País, presentara al Ejecutivo las posibles reformas al cuerpo legal, especialmente en lo que se refiere a la denominada mala práctica profesional, su tipificación y sanciones, que son  objeto de seguimiento por los profesionales de la salud del Ecuador, integrados en la Confederación Nacional,  de la cual forma parte Federación Odontológica FOE, a través de su Presidente Dr. Gorki Espinoza, por mandato de los colegios del país.

 

Mientras la Asamblea Nacional reanuda el debate del COIP, la Comisión continúa trabajando y en su última reunión del pasado martes 10 de diciembre, volvió al análisis el contenido del artículo 146. La Comisión en la que trabajan los representantes de los gremios de la salud y del Ejecutivo, ha revisado minuciosamente el  texto que se plantea aprobar, que dice:

“Mala Práctica Profesional. Artículo 146.- Muerte por mala práctica profesional

La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el  ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a  tres años cuando la muerte resulte de la infracción de una norma técnica; y de tres a cinco años cuando la muerte resulte de una acción deliberada, peligrosa, innecesaria, e ilegítima.

El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión luego de cumplida la pena, será determinado por la ley.

Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado debe concurrir lo siguiente:

La mera producción del resultado, no configura infracción al deber objetivo de cuidado.

La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.

El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.

Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.”

Los comisionados señalan que el texto pretende “hacer una diferenciación innecesaria, entre muerte ocasionada por incumplimiento de regla técnica y la producida por una acción “deliberada, peligrosa e innecesaria”. La pregunta es qué es peligroso y quién determina la necesidad de un procedimiento médico? Este artículo, debe circunscribirse a la infracción al deber objetivo de cuidado y nada más, manteniéndose la delimitación que consta en los cuatro puntos. Por lo que a criterio de los comisionados, el haber forzado la pena a de uno a tres años genera que se pretenda incluir estos agujeros negros en el artículo, en el que aparecen puntos difusos y poco definidos, que es justamente lo que se pretendió evitar. Señalan que es preferible que se deje la pena de uno a cinco años, pero que se elimine el texto que establece la infracción y la diferenciación de las penas. De esta forma solo se contemplaría la muerte ocasionada por infracción al deber objetivo de cuidado y nada más, encontrándose adecuadamente delimitado lo que este constituye”, dice el análisis de los profesionales de la salud.

Gorki Espinoza, manifestó que en el COIP tiene que tipificarse claramente y sin dejar vacíos o puertas traseras. “No todas las infracciones pueden o deben ser sancionadas por el Código Penal”, señaló que el sentir de los gremios es que no se está tomando en cuenta el real sentido de las propuestas planteadas desde el sector salud, poniendo en riesgo el ejercicio profesional, así como las garantías que deben tener todos los ciudadanos.

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