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Federación Odontológica Ecuatoriana es filial de la FDI

Mediante carta suscrita por la Presidenta y Director Ejecutivo de la Federación Dental Internacional FDI, Dra. Tin Chun Wong y Jean Luc Eiselé, respectivamente; la organización mundial hace una explicación detallada de cómo se acreditan las entidades que la conforman en las diferentes regiones del mundo.

 

En la misiva, fechada con 11 de diciembre se indica que el Capítulo 7 de los Estatutos de la FDI, señalan con claridad la definición, requisitos y funciones de las Organizaciones Regionales. Hay sólo una Organización Regional oficialmente reconocida en cada área geográfica de la FDI. En la actualidad, las Organizaciones Regionales reconocidas por la FDI son: en África, la ORA; en el Pacífico Asiático, la ORPA; en Europa, la ORE; en América Latina, la ORAL; en América del Norte, la ORAN. 

Todas las Asociaciones Miembros de una Organización Regional tienen que ser miembros regulares o miembros asociados de la FDI y estar al día en el pago de sus cuotas. Si una Asociación no es miembro de la FDI o ha dejado de serlo, no gozará de los beneficios derivados de toda afiliación (carácter de miembro, derecho de voto y posibilidad de nombrar candidatos a las elecciones), ni a nivel de la Organización Regional ni a nivel de la FDI.

·         Para que una entidad sea reconocida como Organización Regional de la FDI, es menester que, como mínimo, el 50% de las Asociaciones Miembros de la FDI en el área geográfica correspondiente sean miembros de la organización en cuestión. La FDI no considerará Organización Regional a ninguna organización que represente a menos del 50% de los miembros de la FDI en dicha región.

·         Todos los miembros regulares o asociados de la FDI en una zona geográfica determinada deben ser admitidos en la Organización Regional de dicha región.

·         El Presidente de cada Organización Regional de la FDI ha de pertenecer a una Asociación Miembro Regular de la zona geográfica en cuestión.

·         Una Asociación puede ser miembro de una sola Organización Regional y tener derecho de voto y la posibilidad de nombrar candidatos en una sola Organización Regional para que ocupen cargos en esta última o en la FDI. La aprobación de una Organización Regional está supeditada a una revisión continua por parte del Consejo, quien puede recomendar a la Asamblea General retirar a una entidad su carácter de Organización Regional.

·         El Estatuto (o equivalente) de toda Organización Regional de la FDI ha de ser conforme al Estatuto de la FDI y estará supeditado a la aprobación del Consejo. 

Conforme a la información recibida por el Consejo, observamos desgraciadamente que, en la actualidad, algunas de la Organizaciones Regionales no parecen cumplir los criterios de la FDI, lo que ha desembocado en situaciones de crisis, renuncias de miembros a las Organizaciones Regionales y una paralización del correcto funcionamiento de las mismas.

La FDI respeta plenamente el derecho de las Asociaciones Miembros de agruparse y formar redes y federaciones locales. No obstante, dichas agrupaciones no serán reconocidas por la FDI como Organizaciones Regionales si no cumplen los criterios estipulados en el Estatuto de nuestra Federación o si la Asamblea General de la FDI no ha aprobado la solicitud de reconocimiento de su carácter de Organización Regional de la FDI.

La FDI desea alentar a todas las Asociaciones Miembros a que analicen con ojo crítico el carácter y el funcionamiento de sus respectivas Organizaciones Regionales y tomen medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento del Estatuto de la FDI. El Consejo revisará el carácter de cada Organización Regional en las reuniones de mediados de año de 2014.

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